Este verano, ¿pueden multarme por beber agua al volante? ¿Y por conducir con chanclas?

Acabamos de comenzar el periodo de canícula, es decir, los días de verano en los que las temperaturas serán más altas, y por tanto, conductas como beber agua al volante, conducir con chanclas o sin camiseta son más habituales . Unas conductas cuya prohibición o no es tema de debate todos los veranos y que por tanto, vamos a tratar de arrojar un poco de luz respondiendo si de verdad puede multar la DGT por llevarlas a cabo, y es que de alguna manera, todas ellas vienen a tener el mismo encaje normativo.

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Acabamos de comenzar el periodo de canícula, es decir, los días de verano en los que las temperaturas serán más altas, y por tanto, conductas como beber agua al volante, conducir con chanclas o sin camiseta son más habituales. Unas conductas cuya prohibición o no es tema de debate todos los veranos y que por tanto, vamos a tratar de arrojar un poco de luz respondiendo si de verdad puede multar la DGT por llevarlas a cabo, y es que de alguna manera, todas ellas vienen a tener el mismo encaje normativo.

Así pues, en primer lugar es necesario aclarar que no existe ningún aparto en la normativa que prohíba específicamente conducir con chanclas o beber agua al volante, sino que es necesario recurrir a directrices más generales que dan lugar a una interpretación por parte del agente que advierta estos comportamientos. Nos estamos refiriendo a los artículos 3.1, 17.1 y 18.1 del Reglamento General de Circulación, los cuales hacen referencia a que es obligatorio conducir adoptando las precauciones necesarias para evitar cualquier riesgo propio o ajeno, estando en todo momento en condiciones de controlar el vehículo y manteniendo siempre la libertad de movimientos, el campo de visión necesario y la atención permanente.

Por tanto, si cualquier agente observa en nosotros una conducta contraria a esas directrices puede multarnos con una sanción económica que va desde los 80 € hasta los 200 € según la situación. Ahora bien, ¿beber agua, conducir con chanclas o sin camiseta merma nuestra habilitad al volante? Es algo que evidentemente depende de la situación concreta y del criterio del citado agente.

¡Vuelve la pregunta del verano 😎❗
¿Se multa o no conducir con chanclas👡❓

🤔No hay normas sobre ello pero si se aprecia que afecta a la seguridad (manejo de pedales, p. ej) puede ser sancionable.

Consejo👉Usa la cabeza y ponte calzado cómodo y seguro https://t.co/4pgykAM9VJ pic.twitter.com/K2X4Ui9dmQ

— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) June 24, 2021

Ante todo, sentido común para evitar cualquier accidente (y una muy posible multa)

No obstante, desde Diariomotor te recomendamos que nunca conduzcas con chanclas, ya que independientemente de poder o no ser sancionado, el riesgo de que una de ellas se enganche con los pedales y provoque un accidente es alto, e igualmente huyas de calzados incómodos como tacones altos, botas de seguridad o similares. Asimismo, tampoco es buena idea conducir sin camiseta, puesto que el roce con el cinturón de seguridad o el propio asiento da lugar una incomodidad que muy posiblemente afecte a la conducción.

Sin embargo, mención especial merece el hidratarse al volante. Por un lado, todos sabemos que es recomendable beber agua con cierta frecuencia, sobre todo en esta época de verano y especial calor, como también sabemos el “incordio” que es buscar una salida o área de descanso para detenernos un minuto para beber, lo cual, dicho sea de paso, es lo más seguro y lo que estrictamente se debería hacer.

En caso contrario, un buen consejo es pedir a tu acompañante que te pase la botella, a ser posible ya abierta, para que sólo tengas que usar una mano en un movimiento similar al que harías al cambiar de marcha o subir el volumen de la radio, y si no sueles viajar acompañado, es buena idea hacerte con una botella de tapón deportivo, de esos que puedes abrir con la boca tirando de ellos. Asimismo, sobra decir que cuando vayas a beber procures hacerlo en un momento en el que el tráfico sea lo más fluido y tranquilo posible, y siempre en un tramo de recta sin intersecciones a la vista.

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Cambia la velocidad máxima permitida en los adelantamientos: ¿Es más seguro eliminar el margen de 20km/h?

La velocidad de circulación ha sido uno de los aspectos que más se ha regulado durante estos últimos años, ya que es un factor que incide directamente en la mortalidad en carretera. Primero se rebajó, en 2019, el límite de circulación en carreteras convencionales a los 90 kilómetros por hora siempre que no existiera una separación física entre ambos sentidos de circulación. El pasado mes de noviembre, desde la Dirección General de Tráfico se anunció otro paquete de medidas que reformaban , entre otros aspectos, la Ley de Tráfico

La velocidad de circulación ha sido uno de los aspectos que más se ha regulado durante estos últimos años, ya que es un factor que incide directamente en la mortalidad en carretera. Primero se rebajó, en 2019, el límite de circulación en carreteras convencionales a los 90 kilómetros por hora siempre que no existiera una separación física entre ambos sentidos de circulación.

El pasado mes de noviembre, desde la Dirección General de Tráfico se anunció otro paquete de medidas que reformaban, entre otros aspectos, la Ley de Tráfico. Y uno de los cambios estaba relacionado con los límites de velocidad permitidos en adelantamientos.

En las carreteras españolas está permitido, hasta el próximo mes de mayo cuando se hagan efectivos estos cambios, superar la velocidad máxima permitida en 20 kilómetros por hora si se efectúa un adelantamiento. Esta permisión ha sido, por el momento, útil en las carreteras convencionales a la hora de adelantar vehículos que circulan por debajo de la velocidad permitida (como los camiones, cuyo máximo es 80 km/h).

Sin embargo, ¿por qué se ha tomado la decisión de suprimirla? Según se explicó desde la propia DGT, las carreteras convencionales son el escenario del 80% de los accidentes de tráfico y está permisividad en superar en 20 km/h la velocidad máxima para adelantar “incita a superar los límites” en la circulación.

Otro argumento que ofreció el director de la DGT Pere Navarro para sostener el cambio es que esta flexibilidad del límite de velocidad en los adelantamientos solo existe en España y no en el resto de Europa.

Pese a que, tras un primer vistazo, la medida pueda parecer acertada para mantener a raya los accidentes de tráfico en carreteras convencionales, varias voces del mundo de la automoción se han manifestado en contra.

Desde asociaciones como Mutua Motera o la plataforma de Motoristas por la Seguridad Vial han explicado que, al reducir la velocidad permitida en este tipo de vías, en las que hay que invadir el carril del sentido contrario para adelantar, se pone más en riesgo la seguridad vial de los tres agentes implicados: el que adelanta, el adelantado y el vehículo que viene de frente.

La opción de ir en fila tras un vehículo pesado, que circulará a máximo 80 kilómetros por hora y que parece ser la única solución, tampoco convence a estas asociaciones, que alegan un aumento de las colisiones frontales en caso de optar por esta medida.

El presidente de Automovilistas Europeos Asociados Mario Arnaldo, en múltiples declaraciones en medios de comunicación, ha sentenciado que el adelantamiento en las carreteras convencionales es una de las maniobras más peligrosas y que debe hacerse en el menor tiempo posible, por lo que si el límite se retira aumentará el riesgo al aumentar el tiempo del adelantamiento.

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El 45 % de los vehículos de transporte escolar han sido multados, pero puedes estar tranquilo

Hace un par de semanas nos hacíamos eco de que la Dirección General de Tráfico había puesto en marcha una campaña especial con el foco puesto en los vehículos de transporte escolar , y que se extendería desde el 30 de noviembre hasta el 4 de diciembre, con el objetivo de mejorar la seguridad de los más pequeños, pues cada día se estima que más de 600.000 menores usan este tipo de transporte .

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Hace un par de semanas nos hacíamos eco de que la Dirección General de Tráfico había puesto en marcha una campaña especial con el foco puesto en los vehículos de transporte escolar, y que se extendería desde el 30 de noviembre hasta el 4 de diciembre, con el objetivo de mejorar la seguridad de los más pequeños, pues cada día se estima que más de 600.000 menores usan este tipo de transporte. Así pues, la DGT ya ha dado a conocer los resultados de esa campaña: de 3.640 vehículos controlados, 1.640 conductores han sido denunciados, aunque la gran mayoría de las infracciones han sido de tipo administrativo.

#CampañaTransporteEscolar👉 3.640 🚍 controlados y 1.640 denunciados, la mayoria x cuestiones administrativas.

✔Todos a la velocidad permitida
✔Todos negativo en pruebas de alcohol
✔Se reducen a la mitad las denuncias por no usar el cinturón ¡Enhorabuena! 👏👏 pic.twitter.com/TUw0sZQGfj

— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) December 15, 2020

La DGT ha elogiado el buen comportamiento de los conductores

En líneas generales, aunque el 45 % de los vehículos controlados han sido multados, todos los padres y madres pueden “estar tranquilos”, pues la gran mayoría de esas sanciones han sido de tipo administrativo, como no contar con el seguro de responsabilidad civil ilimitado que exige la ley o la autorización especial para prestar servicio como transporte escolar, y no por una imprudencia o temeridad del conductor. De hecho, todos ellos han dado negativo en el control de alcoholemia, y sólo dos positivo en el test antidrogas.

Asimismo, también ha descendido el número de denuncias relacionadas con el exceso de velocidad (en esta ocasión no se ha interpuesto ninguna), así como las de no llevar el cinturón, que han pasado de 16 a 8, manteniéndose clásicos como las 139 por no contar con la señal V-10 de transporte escolar. No obstante, sí que se han interpuesto algunas más preocupantes, como las 94 por presentar deficiencias en las puertas de servicio y emergencias, así como en sus dispositivos de accionamiento, o los 19 por no llevar a bordo una persona que se encargue de los menores en los supuestos que marca la ley.

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El transporte escolar, uno de los más seguros

En líneas generales podemos calificar el transporte escolar como uno de los más seguros, a pesar de la importancia del mismo, pues en datos de la propia DGT, son 17.000 vehículos los que se dedican a esta actividad, transportando a 600.000 menores cada día. Así pues, su índice de siniestralidad es 11 veces menor al del coche privado y 6 veces inferior al del transporte público. Sin embargo, accidentes, haberlos haylos, siendo los más comunes la colisión frontolateral (20%) y el alcance trasero (19%).

No obstante, llama la atención que en esta ocasión el número de denuncias por distracciones no sea reseñable, ya que suponen el 22 % de las causas en accidentes en los que está implicado un vehículo de transporte escolar, puesto que es muy común [sin ánimo de generalizar] que los conductores de esos autobuses estén pendientes del móvil por cuestiones laborales.

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La DGT nos cuenta cómo funcionan (y te "cazarán") sus drones casi indetectables a 120 metros de altura

En condiciones normales, en un inicio del puente de la Constitución la DGT nos estaría advirtiendo que ha movilizado todos sus efectivos para llevar a cabo la correspondiente operación salida, pero en esta ocasión, con todas las restricciones de movilidad que hay impuestas a lo largo y ancho del territorio nacional, ha preferido recordarnos cómo trabajan sus medios aéreos más versátiles e invisibles : un grupo 11 drones de Tráfico que vuelan hasta a 120 metros de altura. Los drones apoyan desde el aire la vigilancia, control y gestión del tráfico en nuestras #carreteras .

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En condiciones normales, en un inicio del puente de la Constitución la DGT nos estaría advirtiendo que ha movilizado todos sus efectivos para llevar a cabo la correspondiente operación salida, pero en esta ocasión, con todas las restricciones de movilidad que hay impuestas a lo largo y ancho del territorio nacional, ha preferido recordarnos cómo trabajan sus medios aéreos más versátiles e invisibles: un grupo 11 drones de Tráfico que vuelan hasta a 120 metros de altura.

Los drones apoyan desde el aire la vigilancia, control y gestión del tráfico en nuestras #carreteras 🕊👁.

Cuentan con radio de acción de 500 metros y están dotados de cámara de alta definición 📹.

Conóce mejor cómo funcionan.

👉 https://t.co/OSZwgREJTd #MejorMásDespacio💟 pic.twitter.com/7i8HpXBZY7

— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) December 4, 2020

Los drones ofrecen una mayor versatilidad que Pegasus

Frente a los helicópteros Pegasus, los drones se muestran como un medio aéreo más versátil y con un menor coste de utilización para Tráfico, aunque no pueden detectar infracciones por exceso de velocidad al no estar equipados con radar. Así pues, para desplegar uno de ellos sólo se necesita un operador que normalmente se desplaza a la zona a controlar con otro compañero. Allí emprende el dron el vuelo, con un radio de acción de hasta 500 metros y pudiendo alcanzar una altura máxima de 120 metros, por lo que para los conductores, dado su pequeño tamaño, es casi indetectable. Por contra, su tiempo de uso es bastante reducido, pues cuentan con una autonomía de tan sólo 20 minutos.

Margen Error Radares Dron Pegasus Dgt

De esta forma, mediante una cámara de alta definición el operador vigila el tráfico y registra cualquier infracción que detecte para que dichas grabaciones puedan ser usadas como prueba por parte del centro de gestión correspondiente que se encargará de tramitar la denuncia.

Además de estos 11 drones y los 12 helicópteros Pegasus, tampoco debemos olvidarnos de las 216 cámaras fijas de vigilancia que la DGT tiene instaladas en nuestras carreteras y que como los anteriores son capaces de detectar infracciones de muy diversa índole, como por ejemplo, ir sin cinturón de seguridad, cuya multa asciende a 200 € junto a la retirada de 3 puntos del carnet de conducir, o conducir utilizando el móvil, infracción que en lo que queda de año está castigada con 200 € y 3 puntos, pero que a partir del 2 enero con la nueva reforma del reglamento pasará ser 6 puntos. Igualmente, también es posible detectar otras conductas como adelantar por la derecha, circular indebidamente por el carril de la izquierda o no mantener la distancia de seguridad.

Los radares fijos pueden detectar si vas sin ITV

Multa Radar Dos Coches
Es cierto que con todas esas cámaras es posible leer la matrícula del coche, bien sea de forma automática o manual, y comprobar si posees la ITV en vigor gracias al sistema ITICI, mediante el cual las diferentes ITV comunican los resultados de sus inspecciones a Tráfico, así como el seguro obligatorio. Pero es que además, según informó el propio Pere Navarro, los radares fijos (actualmente hay 764), son capaces de leer la matrícula de tu coche sin necesidad de exceder el límite de velocidad y cruzar esa información.

La multa por circular sin ITV puede ir desde los 200 €, en caso de ser desfavorable o estar caducada, hasta los 500 € si es negativa, no suponiendo en ninguno de ellos detracción alguna de puntos. En cuanto a la multa por circular sin seguro, esta es considerablemente mayor, y está comprendida en 601 y 3.005 €.

Guías sobre multas y la DGT:

– Las 10 multas más comunes por las que la DGT te quitará puntos del carnet
– Así te “cazará” la DGT si no pasas la ITV
– ¿Qué pasa si circulo sin seguro o con el seguro caducado? ¿A qué multa me expongo?
– ¿Sabes cuál es la multa por no llevar puesto el cinturón de seguridad?
– Así te afectan las 6 nuevas reformas de la DGT: todo lo que necesitas saber
– Así te multará la DGT por adelantar por la derecha (conlleva retirada de puntos)
– ¿Cuál es la multa por circular por el carril izquierdo?
– Distancia de seguridad: multa por no respetarla y trucos para cumplirla
– Cómo recurrir multas de aparcamiento: los 7 argumentos ganadores

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