La DGT presenta el perfil del motorista fallecido: ¿podrías ser tú?

Varón de edad entre 35 y 45 años, con experiencia, conductor de una moto de alta cilindrada que durante el fin de semana se sale de una carretera convencional: éste es el perfil más común del motorista fallecido en España , de acuerdo con las últimas cifras que la DGT acaba de presentar sobre 2019 . Junto con una nueva batería de medidas entre las que se incluyen carteles de advertencia en los 100 tramos más sensibles de nuestras carreteras y refuerzo de la vigilancia , el Ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska ha expuesto resumidamente el retrato típico de una tragedia que acecha a cualquier motorista.

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Varón de edad entre 35 y 45 años, con experiencia, conductor de una moto de alta cilindrada que durante el fin de semana se sale de una carretera convencional: éste es el perfil más común del motorista fallecido en España, de acuerdo con las últimas cifras que la DGT acaba de presentar sobre 2019.

Junto con una nueva batería de medidas entre las que se incluyen carteles de advertencia en los 100 tramos más sensibles de nuestras carreteras y refuerzo de la vigilancia, el Ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska ha expuesto resumidamente el retrato típico de una tragedia que acecha a cualquier motorista.

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466 motoristas fallecidos en España durante 2019: 45 más que el año anterior

Y es que las escalofriantes cifras de muertos a mandos de una moto en nuestro país no han dejado de subir desde 2014, periodo en el que perdieron la vida nada menos que 340 motoristas, lo que representaría un aumento del 37% desde entonces y de un 11% con respecto a 2018.

Se pone así magnitud a un fenómeno que ya el año pasado hacía saltar las alarmas, al constatar que este sector era el único en el que se observaba una constante escalada de accidentes mortales a pesar de las tendencias a la baja en el resto de casos.

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De hecho, a pesar de que el número de motos y ciclomotores en nuestro país representa el 19% del parque global, más de uno de cada cuatro fallecidos por accidente iba en este tipo de vehículos.

Pocos son los aficionados al mundo de las ruedas que desconocen lo que esconden las frías cifras: que cada número representa un rostro y un drama cuyo recuerdo invita a la prudencia y a demandar medidas efectivas.

Ello ha motivado la puesta en marcha de diversas campañas en tiempos recientes , destinadas a controlar y disuadir la comisión de imprudencias, a lo que se suma ahora la nueva señalización de puntos negros que informarán del número de decesos en ese tramo y advertirán de una mayor vigilancia.

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La DGT se pone seria y extrema la vigilancia de los motoristas
Después de los 27 motoristas fallecidos en accidentes los últimos 10 fin de semanas, la DGT …

Motos grandes, fines de semana y salidas de vía: una fórmula fatal de mortalidad según la DGT

La DGT destaca en su informe la alta incidencia de muertes en vías secundarias (76% del total), de los que desglosa además algunos apuntes especialmente significativos. Entre ellos, que el 63% de las muertes tuvieron lugar en fin de semana; el 47% ocurrió tras haberse salido de la vía y que más de la mitad conducía una moto con cilindrada superior a 500cc. Además, invita a la reflexión el número tan notable de motoristas fallecidos que poseían un carnet desde hacía más de 10 años (153 en total).

Más allá de la concienciación, la presencia de agentes o la imposición de multas, cabe preguntarse igualmente qué tipo de mejoras en la infraestructura plantean promover las instituciones públicas como inversión imprescindible para aminorar la gravedad de este panorama.

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Como reclaman desde hace años las asociaciones que representan al sector, sin una red de carreteras en condiciones aceptables y el respeto del resto de usuarios, las otras medidas que se implementen, aunque necesarias, no lograrán cumplir totalmente su objetivo.

Seguiremos de cerca el estudio que la DGT está haciendo en torno a hacer obligatorio el uso de guantes en todo tipo de motos y recomendar vestir sistemas de airbag en el caso de los modelos más potentes.

Mientras tanto y como siempre, que la prudencia, la pericia y la protección sean nuestras mejores aliadas cuando se trata de disfrutar de ese gran placer que es conducir una moto.

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Fuente: Dirección General de Tráfico

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Por qué deberías llevar un salvoconducto para ir en coche al trabajo (pero no es obligatorio)

Contenido Lo que dice el estado de alarma Por qué es recomendable, pero no obligatorio Guía acerca del estado de alarma del coronavirus Advertencia sobre la información y la crisis del coronavirus Teléfonos de atención e información Más información oficial sobre el coronavirus Nos siguen llegando vuestras dudas y, aunque poco a poco, se van aclarando algunos de los puntos del estado de alarma por coronavirus decretado el pasado 14 de marzo, algunas cuestiones siguen generando preguntas que han de resolverse. En las últimas horas ha comenzado a difundirse que para salir de casa a trabajar, en coche, o a pie, sería necesario portar un salvoconducto. Ya os adelantamos que no es cierto

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Contenido

  • Lo que dice el estado de alarma
  • Por qué es recomendable, pero no obligatorio
  • Guía acerca del estado de alarma del coronavirus
  • Advertencia sobre la información y la crisis del coronavirus
  • Teléfonos de atención e información
  • Más información oficial sobre el coronavirus

Nos siguen llegando vuestras dudas y, aunque poco a poco, se van aclarando algunos de los puntos del estado de alarma por coronavirus decretado el pasado 14 de marzo, algunas cuestiones siguen generando preguntas que han de resolverse. En las últimas horas ha comenzado a difundirse que para salir de casa a trabajar, en coche, o a pie, sería necesario portar un salvoconducto. Ya os adelantamos que no es cierto. No es necesario llevar un salvoconducto para acudir, en coche, o a pie, al trabajo. Pero sí recomendable.

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Recuerda: circular en coche está permitido únicamente si vamos solos y cumplimos con las excepciones dispuestas en el Real Decreto del estado de alarma.

 

Salvoconducto para ir en coche al trabajo

Como os decíamos, no es necesario portar ningún salvoconducto para ir en coche al trabajo. Ni el Real Decreto que regula el estado de alarma, ni ninguna de las disposiciones que se han formalizado hasta el momento, exige tal cosa. Lo que no impide que en el futuro se tomen otro tipo de medidas para evitar las prácticas de algunos que están intentando sortear las restricciones al movimiento del estado de alarma. El Gobierno hoy confirmaba, de nuevo, que no es necesario el salvoconducto y que basta con las comprobaciones que realicen los agentes y también que el Ministerio de Transporte podrá implementar nuevas excepciones y restricciones y el Ministerio de Sanidad imponer nuevas normas de confinamiento.

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo: estado de alarma por el COVID-19 (BOE)
Artículo 5. Apartado 2.
Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este real decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo.

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¿Por qué es recomendable llevar un salvoconducto?

A pesar de que no sea un requisito obligatorio y baste con las comprobaciones de los agentes, en el caso de encontrarnos con un control, para que estos confirmen que nos dirigimos hasta nuestro puesto de trabajo, desde que comenzó el estado de alarma recomendamos portar un certificado o salvoconducto que confirme que necesitamos desplazarnos hasta el trabajo. Nos ahorrará problemas, tiempo en las comprobaciones necesarias para confirmar que nos dirigimos a nuestro puesto de trabajo y facilitará el trabajo de los agentes, que estos días están especialmente atareados.

Al no existir un modelo estándar, y oficial, tan solo podemos remitirnos a los aconsejados por las Cámaras de Comercio de Asturias y la Federación de Empresas de La Rioja. Recomendamos solicitar un documento de este tipo a nuestra empresa y que, a ser posible, consten todos los detalles posibles para constatar que nos dirigimos a nuestro puesto de trabajo. Detalles tales como el nombre de la empresa, la dirección del puesto de trabajo, nuestro cargo y responsabilidad, nuestros horarios, el sello de la empresa y, si fuera posible, un teléfono de contacto en el que comprobar nuestras credenciales.

Estado De Alarma Gobierno Comision Coronavirus

 

Guía del estado de alarma y la crisis del coronavirus

– ¿Qué es el estado de alarma?
– Restricciones y prohibiciones en el estado de alarma
– ¿Puedo repostar gasolina o gasóleo durante el estado de alarma?
– Certificado de trabajo en estado de alarma por coronavirus
– España cierra sus fronteras terrestres
– ¿Puedo acudir al taller si se me avería el coche?
– ¿Me cubre el seguro de mi coche durante el estado de alarma?
– ¿Puedo viajar en coche acompañado?

 

Advertencia sobre la información referente al coronavirus

En Diariomotor aconsejamos seguir únicamente las informaciones y las recomendaciones de las autoridades competentes, la Organización Mundial de la Salud, y el Ministerio de Sanidad, para conocer la situación actual acerca de la crisis del coronavirus (COVID-19). La prioridad actual pasa por seguir las indicaciones de las autoridades, sobre todo en lo referente a las medidas de contención, protección para evitar el contagio y cuidado de los enfermos. En estos momentos eso es lo primordial, por encima de aquellas publicaciones en las que hacemos repaso de la situación del sector, y de información de interés para el conductor y el comprador, siguiendo la actualidad como hasta ahora.

Nuestra empresa también está siguiendo los procedimientos de actuación en entornos laborales indicados por el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Trabajo, que también recomendamos seguir a los ciudadanos y los trabajadores, para evitar el contagio, y contribuir a la contención del virus.

 

Teléfonos de información en la crisis del COVID-19

Andalucía: 955 54 50 60
Aragón: 061
Asturias: 112
Cantabria: 112 y 061
Castilla La Mancha: 900 122 112
Castilla y León: 900 222 000
Cataluña: 061
Ceuta: 900 720 692
C. Madrid: 900 102 112
C. Valenciana: 900 300 555
Extremadura: 112
Galicia: 900 400 116
Islas Baleares: 061
Canarias: 900 11 20 61
La Rioja: 941 29 83 33
Melilla: 112
Murcia: 900 12 12 12
Navarra: 948 29 02 90
País Vasco: 900 20 30 50

 

Más información de interés:

– Situación actual de la emergencia causada por el COVID-19
– Información para la ciudadanía del Ministerio de Sanidad
– Procedimiento de prevención en entornos laborales frente al COVID-19

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¿Puedo viajar en coche acompañado durante el estado de alarma por coronavirus?

Contenido ¿Por qué no debo viajar acompañado en coche? Causas justificadas para viajar acompañados en coche Compartir coche para ir a trabajar Guía acerca del estado de alarma del coronavirus Advertencia sobre la información y la crisis del coronavirus Teléfonos de atención e información Más información oficial sobre el coronavirus Siguen llegándonos dudas acerca de lo que podemos y no podemos hacer durante el estado de alarma por coronavirus.

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Contenido

  • ¿Por qué no debo viajar acompañado en coche?
  • Causas justificadas para viajar acompañados en coche
  • Compartir coche para ir a trabajar
  • Guía acerca del estado de alarma del coronavirus
  • Advertencia sobre la información y la crisis del coronavirus
  • Teléfonos de atención e información
  • Más información oficial sobre el coronavirus

Siguen llegándonos dudas acerca de lo que podemos y no podemos hacer durante el estado de alarma por coronavirus. Y entre las dudas más preguntas, la de circular en coche acompañados. ¿Puedo viajar en coche acompañado durante el estado de alarma por coronavirus? Respuesta rápida: no, ni puedes, ni debes. Pero también hay excepciones que debes conocer.

Estado Alarma Coronavirus Viajar Coche Acompanados

 

¿Por qué no debo viajar acompañado en coche?

Entre las muchas medidas que ha incluido el Gobierno en el Real Decreto que regula el estado de alarma para frenar la propagación del coronavirus se incluye la obligación a que los trayectos, a pie, y en coche, sean individuales. Es decir, no podemos ir acompañados en nuestro coche, ni tan siquiera cumpliendo con excepciones como la de ir al supermercado. No podemos ir en coche a hacer la compra con familiares y amigos. Ni tampoco podemos llevar a un familiar al trabajo en coche. Siendo esta una de las preguntas que nos lanzaba nuestra lectora Pili estos días.

La única excepción prevista para viajar acompañados en coche es que acompañemos a personas con discapacidad o por causa justificada.

Estado Alarma Coronavirus Certificado Trabajo Conducir

 

Causas justificadas para viajar acompañados en coche

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo: estado de alarma por el COVID-19 (BOE)
Artículo 7. Apartado h.
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

A tenor de lo dicho por la declaración del estado de alarma, además de acompañar a personas con discapacidad, existen situaciones justificadas en las que sí podemos circular acompañados en nuestro coche. Hablamos, por ejemplo, de las que tienen que ver con acompañar a menores, ancianos y dependientes, a servicios y establecimientos sanitarios.

Estado Alarma Coronavirus Certificado Trabajo Furgoneta

 

Compartir coche para ir a trabajar

Por otro lado, y aunque inicialmente la Guardia Civil sí que contemplaba en sus redes sociales la posibilidad de que varios compañeros compartieran coche para acudir al trabajo, finalmente ha dejado de hacerlo, recordando que el estado de alarma lo prohibe y que además facilita el contagio, que es precisamente lo que pretenden evitar todas estas normas. Con lo cual, sin duda, no compartas coche para acudir al trabajo.

Más información sobre cómo justificar que acudimos a nuestro puesto de trabajo.

Dado que muchas normativas siguen revisándose y matizándose, mantendremos actualizado este y otros artículos en los próximos días.

La Dgt Inicia Una CampaÑa Sobre Control Sobre La Tasa De Alcohol Y Drogas En Conductores

 

Guía del estado de alarma y la crisis del coronavirus

– ¿Qué es el estado de alarma?
– Restricciones y prohibiciones en el estado de alarma
– ¿Puedo repostar gasolina o gasóleo durante el estado de alarma?
– Certificado de trabajo en estado de alarma por coronavirus
– España cierra sus fronteras terrestres
– ¿Puedo acudir al taller si se me avería el coche?
– ¿Me cubre el seguro de mi coche durante el estado de alarma?

 

Advertencia sobre la información referente al coronavirus

En Diariomotor aconsejamos seguir únicamente las informaciones y las recomendaciones de las autoridades competentes, la Organización Mundial de la Salud, y el Ministerio de Sanidad, para conocer la situación actual acerca de la crisis del coronavirus (COVID-19). La prioridad actual pasa por seguir las indicaciones de las autoridades, sobre todo en lo referente a las medidas de contención, protección para evitar el contagio y cuidado de los enfermos. En estos momentos eso es lo primordial, por encima de aquellas publicaciones en las que hacemos repaso de la situación del sector, y de información de interés para el conductor y el comprador, siguiendo la actualidad como hasta ahora.

Nuestra empresa también está siguiendo los procedimientos de actuación en entornos laborales indicados por el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Trabajo, que también recomendamos seguir a los ciudadanos y los trabajadores, para evitar el contagio, y contribuir a la contención del virus.

 

Teléfonos de información en la crisis del COVID-19

Andalucía: 955 54 50 60
Aragón: 061
Asturias: 112
Cantabria: 112 y 061
Castilla La Mancha: 900 122 112
Castilla y León: 900 222 000
Cataluña: 061
Ceuta: 900 720 692
C. Madrid: 900 102 112
C. Valenciana: 900 300 555
Extremadura: 112
Galicia: 900 400 116
Islas Baleares: 061
Canarias: 900 11 20 61
La Rioja: 941 29 83 33
Melilla: 112
Murcia: 900 12 12 12
Navarra: 948 29 02 90
País Vasco: 900 20 30 50

 

Más información de interés:

– Situación actual de la emergencia causada por el COVID-19
– Información para la ciudadanía del Ministerio de Sanidad
– Procedimiento de prevención en entornos laborales frente al COVID-19

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Cómo saber si te han puesto una multa de tráfico si no te la han notificado

20MINUTOS.ES El modo más seguro de hacerlo es acceder al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) en la web de la DGT o consultarlo en el Boletín Oficial del Estado. Basta con introducir en los correspondientes buscadores el nombre, DNI o la matrícula del vehículo, o bien acceder con el DNI electrónico

20MINUTOS.ES

  • El modo más seguro de hacerlo es acceder al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) en la web de la DGT o consultarlo en el Boletín Oficial del Estado.
  • Basta con introducir en los correspondientes buscadores el nombre, DNI o la matrícula del vehículo, o bien acceder con el DNI electrónico.
  • Existen otras páginas que actúan como buscadores de multas, pero en realidad la base de datos en la que rastrean es TESTRA.

Radar de tráfico

La Dirección General de Tráfico (DGT) notifica habitualmente las multas de tráfico mediante el correo postal a los conductores infractores. No obstante, ante la duda de que una carta se haya podido extraviar o para saber si queda alguna multa pendiente de pago, existen varios métodos para resolver el problema cuanto antes e incluso ahorrar dinero si se paga en un plazo determinado de tiempo, tal y como recogen en Computer Hoy.

Un modo de saber si nos han puesto una multa es consultarlo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), donde se recogen todas las infracciones de tráfico. Basta con teclear el nombre del titular del vehículo o el número de la matrícula. Una vez aparecen publicadas en el BOE hay de plazo 20 días para pagar la multa con un descuento o bien reclamarla. Se supone que al mismo tiempo debería llegar la notificación al conductor.

Otra manera de hacerlo es entrando en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) en la web de la DGT. Se puede acceder con o sin DNI electrónico o certificado digital, explican en el propio portal. En el primero de los casos habría que disponer de un lector de DNI conectado al ordenador o bien un certificado digital instalado en el ordenador. Para acceder a TESTRA sin certificado digital basta con clicar sobre Acceso a Mis Edictos con Certificado Digital, y automáticamente se desplegará en una nueva ventana un buscador en el que hay que introducir el nombre, DNI o la matrícula del vehículo. En el apartado de Búsqueda avanzada se podrá filtrar por provincia, el tipo de notificación o la fecha en la que ha sido publicada.

Más allá de las webs oficiales, existen otras páginas que actúan como buscadores de multas, aunque en realidad la base de datos en la que rastrean es TESTRA. Además, al introducir datos personales en estas páginas que funcionan de intermediarios es posible que los usuarios reciban publicidad no deseada de empresas que reclaman multas. Algunas de estas páginas son Buscamultas.com, Mira tus multas, Tienesmulta o Dvuelta.

A la hora de pagar una sanción de tráfico, si se hace en un plazo de 20 días naturales desde que la denuncia ha sido notificada, el importe de la multa se reducirá en un 50%. Si ese plazo ya ha pasado, deberá pagarse de forma completa. Las multas pueden pagarse por internet, llamando al teléfono 060, cualquier oficina de Correos (aquí habrá que abonar una tasa), en sucursales de La Caixa o en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico, según recuerdan desde la DGT.

Tráfico también dispone en su web de un apartado en el que aclara a los interesados cualquier duda sobre el pago, la devolución de sanciones o la presentación de alegaciones, entre otras cuestiones.

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