¿Qué dice la ley española sobre los coches autónomos? Habrá cambios a partir de marzo de este año

Los coches autónomos ya dejaron de ser cosa del futuro. Existen grandes modelos desarrollados por distintos fabricantes que ya convierten la conducción automatizada en una realidad, aunque sea en escenarios muy concretos y bajo la supervisión del conductor.

Los coches autónomos ya dejaron de ser cosa del futuro. Existen grandes modelos desarrollados por distintos fabricantes que ya convierten la conducción automatizada en una realidad, aunque sea en escenarios muy concretos y bajo la supervisión del conductor. El sistema Autopilot de Tesla es uno de los más conocidos, al que se suman modelos desarrollados por Honda, BMW y Mercedes, entre otros.

Pero, ¿qué dice la ley en España al respecto de estos coches? Lo primero que hay que entender, antes de entrar en materia, es qué está considerado conducción automatizada y qué tipos existen. Desde la Sociedad de Ingenieros Automotrices se han establecido cinco niveles de conducción autónoma:

  • Nivel 0: sin ayudas electrónicas a la conducción.
  • Nivel 1: sistemas como la frenada automática de emergencia, la alerta de salida del carril o el control de crucero, entre otros.
  • Nivel 2: vehículos que, a través de una cámara, activan la frenada de emergencia de forma automática, leen las líneas blancas y calculan las distancias con precisión. El conductor es responsable del vehículo y debe llevar las manos al volante. Básicamente, son los coches con sistemas ADAS incorporados.
  • Nivel 3: permite soltar el volante en escenarios concretos cuando se circule por debajo de los 60 km/h y tiene adelantamiento autónomo. El conductor continúa siendo responsable.
  • Nivel 4: la tecnología exime de cualquier responsabilidad al conductor.
  • Nivel 5: corresponde a la conducción autónoma total ya que el coche podrá moverse en solitario con total autonomía.

En España, por el momento y al contrario de lo que sucede en países como por ejemplo Estados Unidos, están permitidos solo los vehículos hasta el nivel 2, ya que es obligatorio llevar las manos al volante en todo momento según especifica en la ley. Sin embargo, esta condición podría cambiar a partir de marzo de este 2022. Con la nueva Ley de Seguridad Vial se han introducido nuevos párrafos que abren, ligeramente, el camino a la conducción automatizada pero de manera por el momento poco concreta y ciertamente ambigua.

Obligación de registro

Los nuevos artículos que se incluyen en la Ley de Seguridad Vial y que serán efectivos a partir de marzo de 2022 dicen que la regulación de las características y normas de circulación que deberán cumplir los vehículos de conducción automatizada corresponderá al Ministerio del Interior, menos los requisitos para su homologación que recaerán sobre el ministerio competente. Además, corresponderá al Gobierno regular “el procedimiento por el que se certifique que un vehículo dotado de un sistema de conducción automatizado cumple con las normas de circulación, así como la definición de las capacidades de automatización y de los entornos operacionales de uso que se harán constar tanto en el Registro de Vehículos como en los permisos de circulación”.

Por lo tanto, todavía queda definir qué se considera un vehículo automatizado pero todo augura a que sean aquellos que están en el nivel 3 de la escala SAE. Tomando como referencia la última regulación de la ONU al este respecto, que entró en vigor este año pasado, ya se establecían las bases para el uso del mantenimiento de carril del vehículo (lo que corresponde aun nivel 3) y se limitaba su uso a los 60 kilómetros por hora en vías específicas.

Por otro lado, se obliga a que el titular registre el vehículo de conducción automatizada, como se señala en el artículo 11: “El titular del sistema de conducción automatizado de un vehículo deberá comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico las capacidades o funcionalidades del sistema de conducción automatizada, así como su dominio de diseño operativo, en el momento de la matriculación, y con posterioridad, siempre que se produzca cualquier actualización del sistema a lo largo de la vida útil del vehículo”.

Mientras, la postura de la DGT al respecto de los coches autónomos es la del periodo de pruebas: se están facilitando los ensayos y las pruebas para este tipo de vehículos (examinando también sus posibles aplicaciones en el transporte público urbano). Al mismo tiempo, se apuesta por el coche conectado con la plataforma DGT 3.0, pero de momento la realidad del coches automatizado e independiente todavía queda lejos y, sobre todo, a la espera de regulación.

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