¿Qué dice la ley española sobre los coches autónomos? Habrá cambios a partir de marzo de este año

Los coches autónomos ya dejaron de ser cosa del futuro. Existen grandes modelos desarrollados por distintos fabricantes que ya convierten la conducción automatizada en una realidad, aunque sea en escenarios muy concretos y bajo la supervisión del conductor.

Los coches autónomos ya dejaron de ser cosa del futuro. Existen grandes modelos desarrollados por distintos fabricantes que ya convierten la conducción automatizada en una realidad, aunque sea en escenarios muy concretos y bajo la supervisión del conductor. El sistema Autopilot de Tesla es uno de los más conocidos, al que se suman modelos desarrollados por Honda, BMW y Mercedes, entre otros.

Pero, ¿qué dice la ley en España al respecto de estos coches? Lo primero que hay que entender, antes de entrar en materia, es qué está considerado conducción automatizada y qué tipos existen. Desde la Sociedad de Ingenieros Automotrices se han establecido cinco niveles de conducción autónoma:

  • Nivel 0: sin ayudas electrónicas a la conducción.
  • Nivel 1: sistemas como la frenada automática de emergencia, la alerta de salida del carril o el control de crucero, entre otros.
  • Nivel 2: vehículos que, a través de una cámara, activan la frenada de emergencia de forma automática, leen las líneas blancas y calculan las distancias con precisión. El conductor es responsable del vehículo y debe llevar las manos al volante. Básicamente, son los coches con sistemas ADAS incorporados.
  • Nivel 3: permite soltar el volante en escenarios concretos cuando se circule por debajo de los 60 km/h y tiene adelantamiento autónomo. El conductor continúa siendo responsable.
  • Nivel 4: la tecnología exime de cualquier responsabilidad al conductor.
  • Nivel 5: corresponde a la conducción autónoma total ya que el coche podrá moverse en solitario con total autonomía.

En España, por el momento y al contrario de lo que sucede en países como por ejemplo Estados Unidos, están permitidos solo los vehículos hasta el nivel 2, ya que es obligatorio llevar las manos al volante en todo momento según especifica en la ley. Sin embargo, esta condición podría cambiar a partir de marzo de este 2022. Con la nueva Ley de Seguridad Vial se han introducido nuevos párrafos que abren, ligeramente, el camino a la conducción automatizada pero de manera por el momento poco concreta y ciertamente ambigua.

Obligación de registro

Los nuevos artículos que se incluyen en la Ley de Seguridad Vial y que serán efectivos a partir de marzo de 2022 dicen que la regulación de las características y normas de circulación que deberán cumplir los vehículos de conducción automatizada corresponderá al Ministerio del Interior, menos los requisitos para su homologación que recaerán sobre el ministerio competente. Además, corresponderá al Gobierno regular “el procedimiento por el que se certifique que un vehículo dotado de un sistema de conducción automatizado cumple con las normas de circulación, así como la definición de las capacidades de automatización y de los entornos operacionales de uso que se harán constar tanto en el Registro de Vehículos como en los permisos de circulación”.

Por lo tanto, todavía queda definir qué se considera un vehículo automatizado pero todo augura a que sean aquellos que están en el nivel 3 de la escala SAE. Tomando como referencia la última regulación de la ONU al este respecto, que entró en vigor este año pasado, ya se establecían las bases para el uso del mantenimiento de carril del vehículo (lo que corresponde aun nivel 3) y se limitaba su uso a los 60 kilómetros por hora en vías específicas.

Por otro lado, se obliga a que el titular registre el vehículo de conducción automatizada, como se señala en el artículo 11: “El titular del sistema de conducción automatizado de un vehículo deberá comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico las capacidades o funcionalidades del sistema de conducción automatizada, así como su dominio de diseño operativo, en el momento de la matriculación, y con posterioridad, siempre que se produzca cualquier actualización del sistema a lo largo de la vida útil del vehículo”.

Mientras, la postura de la DGT al respecto de los coches autónomos es la del periodo de pruebas: se están facilitando los ensayos y las pruebas para este tipo de vehículos (examinando también sus posibles aplicaciones en el transporte público urbano). Al mismo tiempo, se apuesta por el coche conectado con la plataforma DGT 3.0, pero de momento la realidad del coches automatizado e independiente todavía queda lejos y, sobre todo, a la espera de regulación.

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Seis motos eléctricas por menos de 7.000 euros para rodar por la ciudad

Los urbanitas que han de desplazarse todos los días por las calles de la ciudad para llegar hasta sus puestos de trabajo aprecian, cada vez más, las características de las motos , ya que permiten recorrer kilómetros de manera rápida, cómoda y, además, suponen un ahorro respecto al coche. Y, si encima, estos vehículos son eléctricos, mucho mejor

Los urbanitas que han de desplazarse todos los días por las calles de la ciudad para llegar hasta sus puestos de trabajo aprecian, cada vez más, las características de las motos, ya que permiten recorrer kilómetros de manera rápida, cómoda y, además, suponen un ahorro respecto al coche.

Y, si encima, estos vehículos son eléctricos, mucho mejor. Reducen el volumen de ruido de las ciudades y la contaminación acústica, además de la ambiental. Su capacidad de recortar gastos, igualmente, aumenta. Y es que además de evitar el coste del combustible, estos modelos se pueden beneficiar de las ayudas del Plan Moves II.

Los requisitos para que los vehículos de dos ruedas se acojan a estas ayudas son: un coste menor de 10.000 euros, una autonomía mínima de 70 kilómetros y una potencia de al menos 3kW. La cantidad de la subvención llega a los 750 euros. Los ciclomotores no pueden solicitarla.

Los seis modelos seleccionados no superan el precio (sin ayuda) de 7.000 euros y conforman un amplio abanico con diferentes tipologías de moto, usos y características.

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¿Qué motos puedo conducir con el permiso tipo A2?

20MINUTOS.ES Las motos aptas para conducir con carné A2 no pueden tener una potencia superior a 47 caballos. Es posible limitar la potencia de motos con motores más potentes mediante un kit de homologación

20MINUTOS.ES

  • Las motos aptas para conducir con carné A2 no pueden tener una potencia superior a 47 caballos.
  • Es posible limitar la potencia de motos con motores más potentes mediante un kit de homologación.
  • Arpem.com elabora un listado con todas las opciones disponibles en el mercado, incluyendo aquellas que pueden adaptarse para conductores A2.
  • Toda la información sobre motos en la minuteca de 20minutos.es.

Moto de gran cilindrada

Un test con preguntas específicas, el examen práctico en circuito cerrado, la prueba en circuito abierto… Tras estudiar el manual, practicar esquivando conos y aprender a manejar una motocicleta en un entorno de tráfico urbano, llega el permiso de conducir A2. Pero, ¿qué motocicletas pueden conducirse con él? Aunque es el carnet de moto más alto que puede sacarse sin tener otro previamente, no todas las motocicletas son aptas para conductores primerizos.

Los conductores con el permiso A2 pueden conducir motocicletas que cumplan un requisito (además de ser mayores de 18 años): no pueden superar los 47 caballos de potencia. Y, además de las motocicletas que tengan un motor adecuado a esa limitación, hay otras más potentes que disponen de kits de homologación con los que adaptarlas para que los conductores en posesión del permiso A2 puedan circular con ellas dentro de la ley.

Para adaptar motos de mayor potencia a conductores con carné A2, éstas no pueden tener más del doble de caballos de los permitidos (hasta 96CV, 70KW), y la relación peso/potencia de la motocicleta no puede ser igual o inferior a 0,2 KW/kg.

La web especializada en seguros de coches y motos arpem.com ha elaborado un listado que aglutina todas las opciones posibles en el mercado para conductores con permiso A2. Desde aquellas que no necesitan adaptación hasta las que cumplen con los requisitos para limitarse mediante el kit de homologación.

Consulte aquí el listado completo de motos aptas para conducir con el permiso A2.

Otros carnés de moto

Además del A2, hay otros permisos en las regulaciones de tráfico españolas con los que se permite a los conductores circular con distintos tipos de motocicletas. El más básico de ellos es el AM, la antigua licencia de ciclomotor. Permite al usuario conducir ciclomotores de dos o tres ruedas no superiores a los 50 cc de cilindrada, así como cuadriciclos ligeros. La edad mínima para obtener este permiso es 15 años, aunque hasta los 18 no se puede circular con pasajeros.

A partir de los 16 se puede obtener el permiso A1, que valida al usuario para llevar motocicletas de hasta 125 cc, 15 caballos de potencia y una relación potencia/peso máxima de 0,1 KW/kg. Al sacarse el carné A1, al usuario se le convalida automáticamente el permiso AM para conducir ciclomotores y cuadriciclos ligeros.

Con la mayoría de edad llega la opción de obtener el mencionado carné A2, para motos hasta 47 caballos y con las demás especificaciones ya mencionadas, incluida la opción de limitar el motor de una motocicleta de mayor potencia mediante un kit de homologación.

El permiso tipo A es el único que permite circular con cualquier tipo de motocicleta sin límite de potencia. Puede obtenerse únicamente después de sacarse el A2, y tras acumular dos años de experiencia, además de cumplir con otro requisito básico: ser mayor de 21 años.

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