El problema de los adornos en el retrovisor: la falta de visibilidad

RACE El artículo 19 del Reglamento General de Circulación prohíbe circular con un coche cuya superficie acristalada no permita al conductor la visibilidad total de la vía. La multa por incumplir la norma anterior es de 200 euros

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  • El artículo 19 del Reglamento General de Circulación prohíbe circular con un coche cuya superficie acristalada no permita al conductor la visibilidad total de la vía.
  • La multa por incumplir la norma anterior es de 200 euros.
  • ESPECIAL: Seguridad Vial.

Adornos en el retrovisor

Una buena visibilidad desde el interior del vehículo es fundamental para un viaje cómodo y seguro. Hay que tener en cuenta que gran parte de lo que percibimos nos llega a través de la vista. ¿Te has parado a pensar en lo que puede implicar llevar adornos colgados del retrovisor interior? ¿O peluches gigantes en la bandeja trasera?¿o tener la parte delantera del interior del vehículo llena de papeles?

El Reglamento General de Circulación lo dice bien claro en su artículo 19: se prohíbe circular con un vehículo cuya superficie acristalada no permite a su conductor la visibilidad diáfana sobre toda la vía por la colocación de láminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados. Incumplir esta norma conlleva una multa 200 euros.

También lo recuerda el artículo 11 del Reglamento General de Vehículos, con multa de 200 euros para los conductores que circulen con un vehículo cuyo campo de visión no permita una visibilidad diáfana sobre la vía por la que circula.

La importancia de una buena visibilidad

Cuando conducimos un vehículo debemos asegurarnos que la visibilidad hacia el exterior es total. Si vemos bien lo que ocurre a nuestro alrededor circularemos con mayor seguridad y tendremos más capacidad de reacción ante cualquier imprevisto.

Antes de arrancar hay que regular correctamente los espejos retrovisores, tanto los exteriores como el interior, y comprobar que las superficies acristaladas están limpias –tanto por fuera como por dentro-, especialmente la luneta delantera. Si el cristal tuviera grietas, roturas o algún punto de impacto que reste visibilidad a tu campo de visión, debes acudir cuanto antes a un centro de reparación (recuerda que dichos centros pueden reparar esos pequeños desperfectos del cristal reportándolo a tu aseguradora, pero sin llegar a dar un parte). Además, ten en cuenta que los cristales sucios hacen que la visibilidad sea todavía peor durante la puesta y salida del sol.

Regular los retrovisores y limpiar los cristales puede parecer obvio pero muchas veces no lo hacemos. Lo mismo ocurre con los muchos adornos y objetos que nos gusta llevar en el coche para darle ese toque personal, pero nos estamos haciendo un flaco favor. Conseguiremos un habitáculo a nuestro gusto, pero poco práctico y, sobre todo, inseguro.

Adornos, ambientadores, llaveros, crucifijos, rosarios, peluches… son muchos los objetos que se pueden ver en algunos coches. En muchos casos son tan voluminosos que ponen en peligro la visibilidad. Lo mismo ocurre en la parte trasera, con cojines, muñecos, cajas de pañuelos, entre otros objetos.

Los retrovisores son la extensión de nuestra visión de la carretera y nos permite ver hacia atrás y hacia los lados del vehículo. La ley obliga a que los coches incluyan un retrovisor exterior izquierdo, y que siempre vaya acompañado de un retrovisor interior o de un retrovisor exterior derecho, siendo aconsejable contar con los tres siempre que se pueda.

También hay que tener cuidado con la instalación de láminas adhesivas y cortinillas. Sí están permitidas en las ventanillas posteriores y en la luneta trasera cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores, pero con la condición de que las láminas lleven la marca de empresa o comercial y el tipo fijados por el fabricante de forma legible e indeleble, aun cuando estén adheridas al vidrio soporte. Consulta la información sobre el tintado de lunas y cuáles son las que debes instalar.

En cambio, el Reglamento General de Circulación sí prohíbe la instalación de láminas plásticas adhesivas en la totalidad de la superficie del parabrisas del vehículo, sus ventanas laterales anteriores y cualquier otra superficie acristalada incluida en el arco de 180º de visión directa hacia delante del conductor. La única excepción la encontramos para vehículos conducidos por personas diagnosticadas de lupus, que sí podrán colocar láminas adhesivas de filtro para rayos ultravioleta, siempre que lleven el informe técnico de la instalación.

Siempre que te pongas al volante recuerda que lo importante es la seguridad. Evita todos los objetos y adornos que entorpezcan tu visibilidad.

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¿De quién es la culpa en un accidente en cadena?

20MINUTOS.ES El Reglamento General de Circulación establece que todos los conductores tienen que dejar un espacio libre para poder frenar. Si eres el culpable de un accidente en cadena, es el seguro de responsabilidad civil quien se hará cargo de los daños. Cuando eres tú el que golpea al coche de delante y el de detrás de ti colisiona después, se conoce como doble alcance trasero: cada conductor tiene la responsabilidad de los daños del vehículo de delante y de los daños propios de su coche.

20MINUTOS.ES

  • El Reglamento General de Circulación establece que todos los conductores tienen que dejar un espacio libre para poder frenar.
  • Si eres el culpable de un accidente en cadena, es el seguro de responsabilidad civil quien se hará cargo de los daños.
  • Cuando eres tú el que golpea al coche de delante y el de detrás de ti colisiona después, se conoce como doble alcance trasero: cada conductor tiene la responsabilidad de los daños del vehículo de delante y de los daños propios de su coche.
  • Compara el seguro de tu coche.

Colisiones en cadena

Cada día se generan atascos en las carreteras españolas, lo que conlleva en muchas ocasiones una sucesión de accidentes en cadena. Estos se producen porque el coche que circula detrás de ti no ha respetado la distancia de seguridad, no reacciona a tiempo y te golpea por detrás. La colisión suele ser tan fuerte que provoca un efecto dominó que hace que acabes chocando con el vehículo de delante, el denominado: alcance en cadena por lanzamiento.

En estas colisiones están involucrados más de dos vehículos y suele ser un quebradero de cabeza para las aseguradoras a la hora de establecer el culpable. En arpem.com aclaran quién es el culpable en caso de un accidente múltiple.

El Reglamento General de Circulación establece que todo conductor que circule detrás de otro debe dejar un espacio libre que le permite detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él. De esta forma, si no se respeta esta distancia, será considerado culpable en caso de colisión. En el caso de que sufras un golpe por detrás y por inercia golpees al vehículo de delante, siempre tendrá la culpa el primero que impacta y se le considera causante de todos los daños causados al resto de vehículos.

En el caso de que seas tú el que golpeas al coche de delante y el que circula detrás de ti colisiona después contra tu vehículo es cuando se produce el doble alcance trasero. Es aquí cuando cada conductor tiene la responsabilidad de los daños del vehículo de delante y de los daños propios de su coche.

¿Qué hacer si tienes un accidente en cadena?

Cuando vivas una situación como las anteriores lo primero que tienes que hacer es colocarte el chaleco antes de bajar del coche y situarte en un lugar seguro. Es ahí cuando tienes que llamar a las autoridades competentes para que puedan ayudarte y prestar auxilio si hubiese personas que lo necesitasen. Si no lo haces, estás ante un delito por omisión del deber de socorro y puede provocar que no te indemnicen por los daños.

Tiene que estar claro cómo han ocurrido los hechos, porque sino las aseguradoras de ambas partes no llegarán a entenderse y se puede acabar declarando ante un juez. En el caso de que resultes culpable en un accidente en cadena, es el seguro de responsabilidad civil quien debe hacerse responsable de los daños a terceros. Si tu coche tiene desperfectos, sólo serán cubiertos si han sido producidos por culpa de otro conductor o si tienes contratada la cobertura de daños propios, incluida sólo en pólizas a todo riesgo.

Más información sobre este tema en arpem.com.

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Los grupos de sillas infatiles para el coche que existen en España

LUCÍA CARMONA CASTRO Según la normativa ECE 44/04, hay cinco grupos de clasificación para las sillas infantiles: 0, 0 y 0+, 1, 2 y 3. Con la nueva normativa R-129, i-Size, los grupos de sillas infantiles ya no se organizan por peso como en la ECE 44/04, sino por altura

Normativa i-Size

¿Una silla según la edad? ¿la estatura? ¿el peso del niño? Son muchos los padres que van a comprar una silla infantil para el coche por primera vez y no saben cuál escoger. La normativa cambia y, con ella, las sillas infantiles que salen al mercado. Por ello, en 20MINUTOS.ES hemos querido repasar las homologaciones actuales y los grupos en los que se clasifican las sillas infantiles, a partir de la información recogida por el RACE.

En la actualidad, conviven dos normativas la ECE 44/04, la más antigua, y la R-129, denominada i-Size, en vigor desde 2013. Con la nueva homologación R-129, i-Size, los grupos de sillas infantiles se organizan por altura y no por peso, como en la ECE 44/04:

  • Sillas de coche i-Size (45-75 cm), para niños de hasta un año de edad aproximadamente: estas sillas están adaptadas a la nueva norma y cuentan con un anclaje ISOFIX. El capazo está provisto de arneses para garantizar la mayor sujección posible y debe instalarse en sentido contrario a la marcha del vehículo.
  • Sillas de coche i-Size (hasta 105 cm), para niños de 6 meses a 4 años de edad, aproximadamente: estas sillas también están adaptadas a la nueva norma. Deben ir sujetas siempre con anclajes ISOFIX y cuentan de arneses de seguridad para asegurar que estén sujetas lo máximo posible al respaldo de la silla.

Según el RACE, se prevé que esta nueva norma termine de implantarse en 2017, aunque su puesta en marcha lleva cierto retraso. Sus fases están siendo las siguientes:

  • Fase 1: Nueva normativa para sillitas de coche ISOFIX integrales -con dos anclajes al respaldo del asiento y otro punto de anclaje, bien al suelo o bien a la trasera del respaldo- (hasta ahora grupos de peso 0, 0+ y I). En vigor desde el verano de 2013.
  • Fase 2: Nueva normativa para sillitas infantiles no integrales -aquellos asientos en los que el niño está sujeto por medio de los cinturones de seguridad para adultos- (hasta ahora grupos de peso II y III). Inicialmente prevista para 2016 pero retrasada hasta mediados de 2017.
  • Fase 3: Nueva normativa para sillitas infantiles integrales para la fijación con el cinturón del vehículo. Inicialmente prevista para 2017.

La ECE 44/04, aprobada en 1982 y mejorada en cuatro ocasiones, clasifica a las sillas infantiles en grupos según el peso de los niños:

  • Portabebés del grupo 0 (de 0 a 10 kg): estos capazos adaptados para los recién nacidos deben instalarse en los asientos posteriores del vehículo y en posición transversal, siempre colocando al niño con la cabeza hacia el interior.
  • Sillas infantiles del grupo 0 y 0+ (de 0 a 13 kg): con estas sillas infantiles se puede llevar al bebé tanto en la parte trasera como en la delantera del vehículo. Eso sí, el airbag del copiloto tiene que estar desconectado o no se debe disponer de él. La silla debe colocarse en el sentido contrario a la marcha y anclada al vehículo. Los arneses de la silla serán los encargados de proteger al bebé.
  • Sillas infantiles del grupo 1 (de 9 a 18 kilos): el niño va sujeto a la silla a través de un arnés, y éste al coche, lo que permite su colocación en los dos sentidos de la marcha. Cada cierto tiempo, a medida que crezca el niño, es importante ajustar la silla para evitar holguras tanto en los arneses como en la instalación con el cinturón. Este grupo de sillas infantiles puede adquirirse con anclaje ISOFIX y el RACE recomienda llevar al niño en el sentido inverso a la marcha.
  • Sillas infantiles del grupo 2 (de 15 a 25 kg): gracias al elevador con respaldo, se puede adaptar el recorrido del cinturón de 3 puntos a los sistemas de retención, usando el cinturón de seguridad del coche para mantener sujeto al niño. Los niños de este grupo pueden viajar tanto en el asiento trasero como en el delantero y en el sentido de la marcha.
  • Sillas infantiles del grupo 3 (de 22 a 36 kg): este grupo permite a los niños ir tanto en las plazas delanteras como en las taseras en el sentido de la marcha. Con el cojín alzador, el niño se eleva para poder usar el cinturón de 3 puntos del vehículo de forma totalmente seguro. El RACE aconseja usar un elevador con respaldo (grupo II) hasta que el niño mida 1,35 metros (en el Reglamento General de Circulación indica que “los menores de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil”), si el sistema lo permite.

Aunque las dos normativas coexistirán hasta, aproximadamente, 2018, el RACE recomienda adquirir sillas con la normativa más actual y exigente, la i-Size.

Regulación en Europa y España

A nivel europeo, la Directiva 2014/37/UE de la Comisión, de 27 de febrero de 2014, modificó la Directiva 91/671/CEE del Consejo, referente al uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños en los vehículos. Esta reforma se realizó para unificar a nivel comunitario la normativa en sillas infantiles que se utilicen a bordo de los coches. En ella, se recogen las últimas mejoras técnicas que deben cumplir estos Sistemas de Retención Infantil.

A nivel nacional, el pasado 1 de octubre de 2015 entró en vigor la modificación del Reglamento General de Circulación, publicada en el BOE el pasado 18 de julio, que se centra en los cinturones de seguridad y en los sistemas de protección para niños en el coche.

  • Más información sobre la normativa de Sillas Infantiles en la web del RACE.
  • Más información del RACE sobre los grupos en los que se clasifican las sillas infantiles.
  • Más información sobre los Sistemas de Retención Infantil en el Reglamento General de la Circulación (Título III, Capítulo II, Artículo 117, pág.68).
  • Más información sobre los Sistemas de Retención Infantil en la DGT.

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