Las apariencias engañan: los coches con etiqueta ECO podrían ser más contaminantes que los B

Las matriculaciones de l os coches considerados ecológicamente sostenibles no dejan de crecer , aunque todavía su porcentaje de ventas no alcance los niveles deseados.

Las matriculaciones de los coches considerados ecológicamente sostenibles no dejan de crecer, aunque todavía su porcentaje de ventas no alcance los niveles deseados. Así mismo, las políticas europeas y las normativas de movilidad de las grandes ciudades españolas intentan poner freno a las emisiones, pero no es oro todo lo que reluce.

Los intentos por poner freno a la contaminación provocada por los combustibles fósiles podrían verse truncados al estar clasificando como ecológicos coches que emiten un elevado nivel de emisiones. Sin contar con lo que perjudica esta clasificación a los propietarios de coches diésel o gasolina que, por el momento, no pueden comprarse un eléctrico o híbrido nuevo.

Los vehículos que consiguen la etiqueta CERO de la DGT son aquellos 100% eléctricos, los eléctricos de rango extendido y los híbridos enchufables de más de 40 kilómetros de autonomía. Los ECO son los híbridos con menor autonomía, los no enchufables o microhíbridos, los de gas natural y los de gas licuado de petróleo. De todas formas, los dos grupos tienen beneficios de movilidad al considerarse menos contaminantes que los de etiqueta C o B. Pero, ¿es verdad que los ECO contaminan menos que el resto de vehículos con otros distintivos?

La verdad es que este tipo de híbridos con tan poca autonomía contaminan lo mismo que cualquier diésel o gasolina de nueva producción y emiten el mismo tipo de partículas que sus homólogos cuando circulan con su motor de combustible activo. Y es que no es posible controlar cuántos conductores propietarios de estos modelos circulan efectivamente en modo ECO.

Así, habría motores diésel fabricados bajo la nueva normativa EURO 6 que serían mucho menos contaminantes que su homólogos instalados en coches híbridos, ya que no todos estos están equipados con los mismos filtros de partículas al no estar previsto que circulen siempre en modo combustión.

¿A qué se debe que puedan ser más contaminantes? A su peso, ya que al estar equipados con dos motores, pesan más y gastan más combustible. Así que puede ser que en todas estas zonas sin contaminación y con tráfico restringido se hayan colado un par de polizones que no cumplan a rajatabla las normativas de emisiones.

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¿Podemos circular con cámaras en la moto?

Coger curvas es una pasión que muchas personas compartimos. La velocidad y la descarga de adrenalina llegan a ser adictivas. A veces, para inmortalizar estos momentos, nos gusta llevar una cámara en el casco o en el manillar.

Coger curvas es una pasión que muchas personas compartimos. La velocidad y la descarga de adrenalina llegan a ser adictivas. A veces, para inmortalizar estos momentos, nos gusta llevar una cámara en el casco o en el manillar. Pero, ¿está permitido circular con cámaras en la moto?

Cuándo es ilegal circular con cámaras

Cada vez es más frecuente ver a personas motoristas que llevan una cámara deportiva instalada. Si bien la finalidad es captar las imágenes del recorrido que hacen a cierta velocidad, en la mayoría de los casos, debemos tener en cuenta que entran en juego otros factores como la protección de datos.

Aunque más adelante veremos qué dice exactamente la normativa con respecto a circular con cámaras, podemos dejar claro que no está permitido. En otras palabras, se considera ilegal y podemos enfrentarnos a una multa.

La estructura de la moto no puede modificarse para instalar una cámara. Y en el caso de que la coloquemos sobre el casco, este dejaría de estar homologado. ¿El motivo? Que su efectividad y la protección que nos proporciona se ven afectadas.

Además, hay que pensar en la visibilidad, ya que circular con cámaras puede implicar utilizar un espacio que debería quedar libre. En resumidas cuentas, se trata de una cuestión de peligrosidad principalmente. Y debido a las normativas actuales sobre la protección de datos, de privacidad.

La normativa sobre las cámaras en las motos

Circular con cámaras puede parecer una práctica que no implica riesgos. Sin embargo, las normativas siempre prefieren prevenir para evitar sorpresas futuras. Con la nueva Ley de Protección de Datos, no se permite circular con cámaras deportivas sobre el casco. De manera que se grabe lo que sucede alrededor de la moto mientras esta avanza.

Todas las imágenes que se toman de los espacios públicos y privados pueden contener información de tipo personal de los/as usuarios/as que aparecen en ellas. Para poder grabarlas, es necesario el consentimiento de dichas personas, y al circular con cámaras en la moto no se ha obtenido este. Así, grabar personas, matrículas de coche e incluso marcas de empresas no está permitido.

Esto queda regulado concretamente en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Datos Personales. Según ella, el consentimiento por parte de la persona afectada consiste en manifestar su voluntad de forma “libre, específica, informada e inequívoca”. Dentro de esta se incluye la declaración o una acción afirmativa que sea clara. Al circular con cámaras, estamos grabando imágenes de personas que no nos han dado su autorización, por lo que no es legal hacerlo.

Las únicas imágenes que pueden obtenerse en espacio públicos son aquellas que responden a labores de vigilancia. No obstante, incluso en estas circunstancias, es imprescindible cumplir con los requisitos que establece la normativa acerca del derecho de los usuarios a decidir sobre el tratamiento que se da a sus datos. Puesto que circular con cámaras en la moto no se destina a aquel fin, no está permitido.

Es probable que todavía continuemos viendo circular con cámaras a muchas personas motoristas. Si lo hacemos, debemos tener claro que podemos ser sancionados, además de estar poniendo en peligro nuestra seguridad.

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