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El Tribunal de la UE  anula los límites europeos de emisiones de diésel por considerarlos "demasiado elevados"

AGENCIAS

  • París, Madrid y Bruselas presentaron recursos contra esta decisión del Ejecutivo comunitario de modificar los límites de emisión de óxidos de nitrógeno después del escándalo de Volkswagen.
  • Defendían que la CE no podía adoptar límites de emisiones en 2016 menos exigentes que en 2007.

Episodio de alta contaminación en Madrid

El Tribunal General de la Unión Europea anuló este jueves los nuevos límites fijados por la Comisión Europea (CE) para las emisiones de óxidos de nitrógeno en los ensayos de turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos con motor diesel, que consideró “demasiado elevados”.

Esta corte, de primera instancia, estimó así los recursos interpuestos por los Ayuntamientos de Madrid, París y Bruselas contra esta normativa, y consideró que la CE “no era competente para modificar los límites de emisiones Euro 6 para los nuevos ensayos en condiciones reales de conducción”.

Bruselas definió en un reglamento aprobado en 2016 los límites de emisión de óxidos de nitrógeno que no debían superarse en los nuevos ensayos en condiciones reales de conducción (ensayos RDE) que deben superar los vehículos particulares y utilitarios ligeros, después del escándalo de Volkswagen.

El objetivo de estos ensayos es mejorar los resultados obtenidos en pruebas de laboratorio puesto que no reflejan el nivel verdadero de emisiones contaminantes que se registra en condiciones reales de conducción, así como evitar la utilización de dispositivos que manipulen dichos resultados.

Las ciudades de París, Madrid y Bruselas presentaron sendos recursos contra esta decisión del Ejecutivo comunitario ante el tribual de Luxemburgo. Defendían que la Comisión Europea no podría adoptar los nuevos límites de emisiones menos exigentes que los que establece la norma Euro 6, aprobada en 2007.

En concreto, el recurso presentado por el Ayuntamiento de Madrid 19 de julio de 2016 argumenta que el reglamento aprobado en 2016 crea un sistema de nuevos umbrales “al alza” y modifica “un elemento esencial” de un acto de base, por lo que Bruselas “violó las formas previstas para su adopción, incurriendo en un vicio sustancial de forma”.

Sin embargo, el TUE aboga por mantener los efectos de la disposición anulada para el pasado y durante un periodo “razonable” que permita modificar la normativa, que no podrá exceder los doce meses, con el objetivo de no crear inseguridad jurídica.


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